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¿Es legal tirar cenizas al mar?

El Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, modifica el Real decreto 79/2019 de 22 de febrero por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad de la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar con las estrategias marinas.

Este Real Decreto, tiene como principal finalidad actualizar el anexo II del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, a los objetivos ambientales de las estrategias marinas de segundo ciclo.

En lo referente a la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar se ha concluido que con carácter general, son actuaciones compatibles con las estrategias marinas, siempre que cumplan una serie de requisitos. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 y se modifica el anexo III del real decreto 79/2019, de 22 de febrero, para establecer como criterio de compatibilidad específico la presentación de una declaración responsable del solicitante.

Los dos nuevos apartados, 5a y 6, del artículo 7, dictan que el informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado.

La declaración responsable prevista deberá cumplir con un contenido mínimo previsto en el apartado d del anexo III en lo que se refiere a las Urnas funerarias.

En la declaración responsable el declarante asume que la actuación es compatible con los objetivos ambientales y específicos de la Estrategia Marina en la Demarcación Marina, aprobada por el real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del real decreto 79/2019, de 22 de febrero.

Señalando:

  1. Que el declarante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la colocación, por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, no los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

  2. Que la colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar se ubicará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas. Real Decreto 139/2011.

  3. Que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el mar son biodegradables.

  4. Que no se realizará vertido al mar junto con la urna de otros objetos ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las ofrendas florales constituidas por pétalos naturales, nunca ramos.

  5. Que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

  6. Que la entidad mantendrá un registro en el que se consignen los servicios llevados a cabo con indicación de su fecha y coordenadas geográficas.

  7. Que se compromete a facilitar la información al órgano competente si le es requerida.

  8. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.


Régimen sancionador

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que es la norma que regula los vertidos al mar de desechos u otras materias desde buques no contienen un régimen sancionador específico remitiéndose a la legislación sectorial, por lo cual debemos referirnos a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta norma, a falta de normativa específica, ya establecía la prohibición de la realización de vertidos no autorizados.

Según la Ley de Costas, la realización de vertidos no autorizados se tipifica como infracción leve, previéndose una sanción de hasta 60.000,00 Euros. Si se reincide en un periodo de dos años la infracción pasa a considerase grave, siendo en este caso la horquilla en de la sanción de hasta 300.000 Euros.

Para su graduación se seguirán los criterios generales:

  1. a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. c) La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. d) La reincidencia


El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por su lado, también prevé multas de hasta 3.005.000 Euros para la siguiente conducta.

 "a) La evacuación deliberada desde buques o plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de residuos, desechos u otras materias cargadas a bordo o depositadas con tal propósito, salvo cuando se cuente con la debida autorización de vertido o ésta no sea exigible según lo previsto en la legislación específica vigente."

No parece que una multa por verter cenizas deliberadamente al agua se pudiera situar en los importes indicados pero a habría que ver qué se resuelve en situaciones concretas.

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