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¿Es legal tirar cenizas al mar?

Sí, es legal tirar cenizas al mar en España, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Según el Real Decreto 218/2022,de 29 de marzo, se debe presentar una declaración responsable en la capitanía marítima correspondiente y utilizar urnas biodegradables. No se pueden verter otros objetos al mar, excepto pétalos naturales. También se deben respetar las normativas ambientales y de velocidad de las embarcaciones. Cumpliendo estos requisitos, se asegura que la actividad se realice conforme a la ley y se eviten sanciones que pueden llegar hasta los 60.000 euros por infracciones leves o hasta 300.000 euros por reincidencia.

Requisitos legales para depositar cenizas en el mar

El Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, modifica el Real decreto 79/2019 de 22 de febrero por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los requisitos legales y criterios de compatibilidad de la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar con las estrategias marinas.

Uso de urnas biodegradables

En lo referente a la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar es necesario la utilización de Urnas Biodegradables homologadas que dispongan de una certificación de conformidad del producto que cumpla con la legislación vigente en lo referente a su incorporación al medioambiente.

Declaración responsable

Los dos nuevos apartados, 5a y 6, del artículo 7, dictan que el informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado.

La declaración responsable prevista deberá cumplir con un contenido mínimo previsto en el apartado d del anexo III en lo que se refiere a las Urnas funerarias.

En la declaración responsable el declarante asume que la actuación es compatible con los objetivos ambientales y específicos de la Estrategia Marina en la Demarcación Marina, aprobada por el real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del real decreto 79/2019, de 22 de febrero.

Señalando:

Que el declarante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la colocación, por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

Que la colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar se ubicará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas. Real Decreto 139/2011.

Que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el mar son biodegradables.

Que no se realizará vertido al mar junto con la urna de otros objetos ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las ofrendas florales constituidas por pétalos naturales, nunca ramos.

Que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

Que la entidad mantendrá un registro en el que se consignen los servicios llevados a cabo con indicación de su fecha y coordenadas geográficas.

Que se compromete a facilitar la información al órgano competente si le es requerida.

Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

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